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Articulo 20.- Toda solicitud de desalmacenaje
de sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos, deberá
presentarse ante la División de Saneamiento Ambiental, el formulario
oficial acompañado de la factura y carta de embarque o su equivalente y
otros que estime pertinentes la División de Saneamiento Ambiental,
debiendo ser por lo menos uno de los dos original o en su defecto presentar copias,
detallando al dorso una declaración jurada y firmada por el
representante legal de la empresa importadora, en la cual certifique que se
trata de copias de los documentos originales y que se utilizarán para el
desalmacenaje ante la aduana respectiva.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 26368 del 25 de agosto de 1997)
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