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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Articulo 20.- Toda solicitud de desalmacenaje de sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos, deberá presentarse ante la División de Saneamiento Ambiental, el formulario oficial acompañado de la factura y carta de embarque o su equivalente y otros que estime pertinentes la División de Saneamiento Ambiental, debiendo ser por lo menos uno de los dos original o en su defecto presentar copias, detallando al dorso una declaración jurada y firmada por el representante legal de la empresa importadora, en la cual certifique que se trata de copias de los documentos originales y que se utilizarán para el desalmacenaje ante la aduana respectiva.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26368 del 25 de agosto de 1997)

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