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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- Las personas que participen en actividades de fabricación, manipulación, almacenamiento, distribución o suministro sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos que signifiquen un riesgo para su salud, deberá ser sometido a un examen médico previo al ingreso a dichas actividades, así como los exámenes médicos periódicos, de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento.

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