24
Artículo 24.- Las personas que
participen en actividades de fabricación, manipulación,
almacenamiento, distribución o suministro sustancias, productos u
objetos tóxicos o peligrosos que signifiquen un riesgo para su salud,
deberá ser sometido a un examen médico previo al ingreso a dichas
actividades, así como los exámenes médicos
periódicos, de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento.
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