27
Artículo 27.- Las personas naturales y
jurídicas que almacenen sustancias, productos u objetos tóxicos o
peligrosos, deben de contar con los respectivos Permisos de Ubicación y
de Funcionamiento para la actividad que realicen, los cuales deben ser expedidos
por el Departamento, y contar con un regente debidamente incorporado al Colegio
Profesional correspondiente.
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