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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- Las personas naturales y jurídicas que almacenen sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos, deben de contar con los respectivos Permisos de Ubicación y de Funcionamiento para la actividad que realicen, los cuales deben ser expedidos por el Departamento, y contar con un regente debidamente incorporado al Colegio Profesional correspondiente.

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