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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- El Ministerio de Salud previa recomendación del Departamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo mediante reglamento, podrá dictar medidas adicionales en todo lo referente al almacenamiento de sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos.

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