32
Artículo 32.- El regente es el
responsable de la Dirección Técnica de la importación,
fabricación, manipulación, almacenamiento, venta,
distribución, reenvase o suministro de sustancias,
productos u objetos tóxicos o peligrosos, que realice la persona
física o jurídica a la cual regenta y será responsable solidario
con la persona física o con el representante legal de la persona
jurídica a las cuales regenta. Será además responsable solidario
con la persona física o con el representante legal de la persona
jurídica del cumplimiento de las normas técnicas que emita el
Ministerio así como del cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias que se deriven de la operación de los establecimiento en
el campo de su competencia profesional.
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