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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34.- Los permisos de ubicación se clasificarán en:

a) Permiso de ubicación para proyectos de inmuebles cuyo destino sea el de permitir la manipulación, almacenamiento, fabricación, reenvase, venta, distribución, y suministro de sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos el cual deberá tramitarse, previo a la construcción del inmueble, ante al Departamento, de acuerdo a las pautas establecidas por la Dirección de Urbanismo del INVU y el Reglamento de Zonificación Industrial; que incluya:

1- Plano catastrado del lote y ubicación del proyecto dentro del lote.

2- Proyecto de planos constructivos.

3- Estudio de impacto ambiental según lo indique el Departamento, los cuáles deben ser aprobados por la Comisión lnterinstitucional evaluadora de Estudios de Impacto Ambiental.

b) Permiso de ubicación para locales construidos: En locales construidos, deberá solicitarse al Departamento, de previo al inicio de las labores de la Industria, el Permiso de Ubicación, para lo que deberá completar el formulario respectivo, entregar una copia de los planos catastrados, planos de Construcción del local, que especifique uso aprobado del local, diagramas de flujo, diagramas de proceso.

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