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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.- Los permisos de funcionamiento se clasificarán en:

1) Permisos por Primera vez

2) Renovación de Permisos

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