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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.- Una vez obtenido el permiso de ubicación, aportando todos los puntos planteados en el apartado anterior, se presentará al DEPARTAMENTO en el formulario respectivo la solicitud de Permiso de Funcionamiento para industria, aportando además:

a) Programa de Salud Ocupacional, cuyos requisitos serán definidos por el Departamento.

b) Plan de emergencias y características del sistema de protección contra incendios cuyos requisitos serán definidos por el Departamento en conjunto con el Benemérito Cuerpo de Bomberos a través de su Departamento de Ingeniería de Riesgos.

c) Certificación emitida por el Departamento de Control Ambiental de la aprobación de los sistemas de tratamiento y control de emisiones.

d) Certificado de Regencia del profesional respectivo.

e) Certificación emitida por el Instituto Nacional de Seguros de contar con la Póliza de Riesgos del Trabajo vigente, para todos sus trabajadores.

f) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social de que se encuentra al día con el pago de las planillas.

g) Todo otro requisito legal o reglamentario pertinente.

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