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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

Artículo 39.- Todo permiso de funcionamiento por Primera Vez o su Renovación, deberá de contar previamente con la aprobación del Departamento de Control Ambiental en lo referente a funcionamiento, operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales, equipo de control de emisiones y disposición de otros tipos de desechos al ambiente extramuros.

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