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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

Artículo 45.- Ocurrida una emergencia tecnológica, y demostrado que existe grave peligro para la población o los trabajadores, el Ministerio podrá revocar el permiso de funcionamiento y ordenar el traslado de la compañía, previo estudio técnico. Se procederá a ordenar la suspensión de toda actividad en el establecimiento en que se suscitó la emergencia tecnológica, hasta tanto el Departamento corrobore que existen las condiciones de seguridad para continuar operando.

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