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Artículo 45.- Ocurrida una emergencia
tecnológica, y demostrado que existe grave peligro para la
población o los trabajadores, el Ministerio podrá revocar el
permiso de funcionamiento y ordenar el traslado de la compañía,
previo estudio técnico. Se procederá a ordenar la
suspensión de toda actividad en el establecimiento en que se
suscitó la emergencia tecnológica, hasta tanto el Departamento
corrobore que existen las condiciones de seguridad para continuar operando.
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