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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

CAPITULO XVI

De los plazos

Artículo 55.- Presentada la solicitud de registro de la sustancia o producto tóxico, o sustancia o producto peligroso y cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente reglamento y con la aprobación de los requisitos ante los demás departamentos competentes, el Departamento resolverá en el plazo de tres meses si la acoge o rechaza.

La misma disposición será aplicable a los permisos, licencias, dictámenes técnicos y autorizaciones.

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