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CAPITULO XVI
De los plazos
Artículo 55.- Presentada la solicitud
de registro de la sustancia o producto tóxico, o sustancia o producto
peligroso y cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente reglamento
y con la aprobación de los requisitos ante los demás departamentos
competentes, el Departamento resolverá en el plazo de tres meses si la
acoge o rechaza.
La misma disposición será aplicable
a los permisos, licencias, dictámenes técnicos y autorizaciones.
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