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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 61
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Artículo 61
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61

Artículo 61.- Si el Ministro confirma en todo o en parte la resolución apelada, se informará al Departamento para que continúe el procedimiento partiendo del estado en que se encuentre el asunto en ese momento, adoptando las modificaciones ordenadas o pertinentes.

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