Transitorio III.- Las regulaciones para el
transporte de sustancias o productos tóxicos y sustancias productos u
objetos peligrosos, se dictarán mediante las regulación que pondrá en
práctica el Ministerio de Obras Públicas y Transportes conjuntamente con el
Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
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