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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 2
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CAPITULO II

Del Departamento de Control y Registro de sustancias tóxicas y

medicina del trabajo.

Artículo 2.- El Departamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo, del Ministerio de Salud, será el ente competente para la aplicación del presente Reglamento.

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