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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 5
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CAPITULO IV

Del Registro

Artículo 5.- Toda persona natural o jurídica que importe, fabrique, almacene, venda o distribuya sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos, deberá estar inscrita en el DEPARTAMENTO, previo al desempeño de cualquiera de esas actividades.

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