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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.- Las sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos, se clasificarán atendiendo a los riesgos que encierran su fabricación, almacenamiento, manipulación y uso, en las clases, categorías y subcategorías que se establecerán en la Norma respectiva que dictará el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en coordinación con el Departamento.

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