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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 19
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CAPITULO VII

De los desalmacenajes de aduana

Artículo 19.- Toda persona natural o jurídica que importe sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos para poder efectuar desalmacenajes deberá estar debidamente registrada y contar con la debida autorización del Departamento, y el jefe de la Sección de Productos Químicos.

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