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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 26
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CAPITULO IX

Del almacenamiento

Artículo 26.- Solamente aquellas sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos, que estén debidamente registrados podrán almacenarse, venderse, distribuirse, importarse, fabricarse, manipularse o transportarse.

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