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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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31

CAPITULO X

Del regente

Artículo 31.- Los establecimientos pertenecientes a personas físicas o jurídicas que se dediquen a importar, fabricar, distribuya sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos, deberán contar con un Regente debidamente autorizado por el Colegio Profesional respectivo.

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