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CAPITULO XI
De los permisos
Artículo 33.- Ninguna, persona natural
o jurídica de la industria de manufactura química podrá
importar, fabricar, almacenar sustancias, productos u objetos tóxicos o
peligrosos sin el debido permiso de ubicación y el permiso de
funcionamiento para industria al día, otorgado por el Departamento en el
campo de su competencia.
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