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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 33
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33

CAPITULO XI

De los permisos

Artículo 33.- Ninguna, persona natural o jurídica de la industria de manufactura química podrá importar, fabricar, almacenar sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos sin el debido permiso de ubicación y el permiso de funcionamiento para industria al día, otorgado por el Departamento en el campo de su competencia.

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