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Artículo 34.- Los permisos de
ubicación se clasificarán en:
a) Permiso de ubicación para proyectos
de inmuebles cuyo destino sea el de permitir la manipulación, almacenamiento,
fabricación, reenvase, venta, distribución,
y suministro de sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos el
cual deberá tramitarse, previo a la construcción del inmueble,
ante al Departamento, de acuerdo a las pautas establecidas por la Dirección
de Urbanismo del INVU y el Reglamento de Zonificación Industrial; que
incluya:
1- Plano catastrado del lote y
ubicación del proyecto dentro del lote.
2- Proyecto de planos constructivos.
3- Estudio de impacto ambiental según
lo indique el Departamento, los cuáles deben ser aprobados por la Comisión
lnterinstitucional evaluadora de Estudios de Impacto
Ambiental.
b) Permiso de ubicación para locales
construidos: En locales construidos, deberá solicitarse al Departamento,
de previo al inicio de las labores de la Industria, el Permiso de
Ubicación, para lo que deberá completar el formulario respectivo,
entregar una copia de los planos catastrados, planos de Construcción del
local, que especifique uso aprobado del local, diagramas de flujo, diagramas de
proceso.
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