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Artículo 36.- El Benemérito
Cuerpo de Bomberos a través de su Departamento de Ingeniería de
Riesgos emitirá el criterio técnico sobre la seguridad integral
contra incendios, con base en las normas oficiales dictadas por el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Salud, en un plazo
no mayor de diez días hábiles luego de recibidos los planos
constructivos.
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