39
Artículo 39.- Todo permiso de
funcionamiento por Primera Vez o su Renovación, deberá de contar
previamente con la aprobación del Departamento de Control Ambiental en
lo referente a funcionamiento, operación y mantenimiento de las plantas
de tratamiento de aguas residuales, equipo de control de emisiones y
disposición de otros tipos de desechos al ambiente extramuros.
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