41
Artículo 41.- Se entiende que una
persona natural o jurídica queda habilitada para importar, fabricar,
almacenar, vender, distribuir, o suministrar sustancias o productos
tóxicos o peligrosos cuando para cada una de las funciones anteriormente
citadas el Departamento extienda el correspondiente permiso específico y
tenga debidamente registrados todas las Sustancias, Productos, u Objetos
propios de su actividad.
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