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CAPITULO XII.
De las emergencias
tecnológicas
Artículo 42.- El Departamento
solicitará y fiscalizará las acciones tendientes a prevenir,
mitigar y responder ante emergencias tecnológicas en aquellos
establecimientos que se dediquen al almacenamiento, fabricación,
manipulación, reenvase, distribución,
venta o importación de sustancias, productos u objetos tóxicos o
peligrosos.
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