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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 42
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CAPITULO XII.

De las emergencias tecnológicas

Artículo 42.- El Departamento solicitará y fiscalizará las acciones tendientes a prevenir, mitigar y responder ante emergencias tecnológicas en aquellos establecimientos que se dediquen al almacenamiento, fabricación, manipulación, reenvase, distribución, venta o importación de sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos.

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