43
Artículo 43.- El Departamento
mantendrá un registro actualizado sobre los accidentes ocurridos durante
el transporte, manipulación, fabricación, venta,
distribución de almacenamiento de sustancias, productos u objetos
tóxicos o peligrosos y remitirá periódicamente está
información a la Comisión Nacional de Emergencia a través
del Comité Asesor Técnico en Emergencias Tecnológicas.
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