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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 43
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Artículo 43    (No vigente*)
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43

Artículo 43.- El Departamento mantendrá un registro actualizado sobre los accidentes ocurridos durante el transporte, manipulación, fabricación, venta, distribución de almacenamiento de sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos y remitirá periódicamente está información a la Comisión Nacional de Emergencia a través del Comité Asesor Técnico en Emergencias Tecnológicas.

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