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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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44

Artículo 44.- Toda empresa donde ocurra una emergencia tecnológica, será sometida a la respectiva evaluación técnica por parte del Departamento, en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos a través de su Departamento de Ingeniería de Riesgos, para lo que la persona natural o jurídica está en la obligación de suministrar la información que se considere necesaria.

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