44
Artículo 44.- Toda empresa donde
ocurra una emergencia tecnológica, será sometida a la respectiva
evaluación técnica por parte del Departamento, en
coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos a través
de su Departamento de Ingeniería de Riesgos, para lo que la persona
natural o jurídica está en la obligación de suministrar la
información que se considere necesaria.
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