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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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46

Artículo 46.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos a través de su Departamento de Operaciones será el ente encargado de las acciones de primera respuesta ante emergencias tecnológicas. Deberá informar al Departamento inmediatamente sobre la magnitud del evento y recibirá indicaciones técnicas para el manejo de las sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos, durante el operativo.

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