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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 48
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Artículo 48    (No vigente*)
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48

Artículo 48.- Ninguna persona natural o jurídica podrá impedir el acceso y el cumplimiento de sus deberes a los personeros del Cuerpo de Bomberos, funcionarios del Departamento, Comité Asesor Técnico en Emergencias Tecnológicas de la Comisión Nacional de Emergencia, o de cualquier otra institución de respuesta inmediata, que se presentaren a la escena de una emergencia tecnológica debidamente identificados y en función de su cargo.

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