48
Artículo 48.- Ninguna persona natural
o jurídica podrá impedir el acceso y el cumplimiento de sus
deberes a los personeros del Cuerpo de Bomberos, funcionarios del Departamento,
Comité Asesor Técnico en Emergencias Tecnológicas de la
Comisión Nacional de Emergencia, o de cualquier otra institución
de respuesta inmediata, que se presentaren a la escena de una emergencia
tecnológica debidamente identificados y en función de su cargo.
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