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CAPITULO XIII
De los certificados
de libre venta
Artículo 49.- El Departamento
emitirá Certificados de Venta Libre a toda persona natural o
jurídica que importe, fabrique, almacene, distribuya, sustancias,
productos u objetos tóxicos o peligrosos carácter radioactivo,
comburente, inflamable, corrosivo, irritante, u otros declarados por el
Ministerio de Salud, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber inscrito ante el Departamento la
Personería Jurídica, o declaración jurada para personas físicas,
haciendo constar su nombre calidades y domicilio exacto.
b) Haber inscrito ante el Departamento sus
sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos.
c) Contar con Permiso de Funcionamiento para
Industria, o el Permiso Sanitario de Funcionamiento según corresponda.
d) Presentar el Certificado de
Composición de los Productos que se solicita, debidamente refrendado por
el Profesional Competente.
d) Completar con carácter de
Declaración Jurada la fórmula de Notificación
confeccionada por el Departamento. Los mismos serán elaborados en la
fórmula oficial respectiva.
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