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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 49
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49

CAPITULO XIII

De los certificados de libre venta

Artículo 49.- El Departamento emitirá Certificados de Venta Libre a toda persona natural o jurídica que importe, fabrique, almacene, distribuya, sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos carácter radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante, u otros declarados por el Ministerio de Salud, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber inscrito ante el Departamento la Personería Jurídica, o declaración jurada para personas físicas, haciendo constar su nombre calidades y domicilio exacto.

b) Haber inscrito ante el Departamento sus sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos.

c) Contar con Permiso de Funcionamiento para Industria, o el Permiso Sanitario de Funcionamiento según corresponda.

d) Presentar el Certificado de Composición de los Productos que se solicita, debidamente refrendado por el Profesional Competente.

d) Completar con carácter de Declaración Jurada la fórmula de Notificación confeccionada por el Departamento. Los mismos serán elaborados en la fórmula oficial respectiva.

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