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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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51

Artículo 51.- El Órgano Asesor estará constituido de la siguiente manera:

a) El Director del Departamento, quien fungirá como Presidente.

b) El Jefe de la Sección de Productos Químicos quien fungirá como Secretario del Comité Asesor.

c) Un Representante del Departamento de Control Ambiental.

d) Un representante del Colegio Federado de Químicos e Ingenieros Químicos.

e) Un Representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica.

f) Un Representante de la Federación Costarricense de Grupos Ambientalistas (FECON).

g) Un Representante de la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

h) Un representante del Consejo de Salud Ocupacional.

i) Un representante del Departamento de Ingeniería de Riesgos del Cuerpo de Bomberos.

i) Un representante de la Cámara de Industria Química, Alimentaria y Afines.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 25034 de 11 de marzo de 1996. No obstante ya existe otro inciso i con texto diferente).

j) Un representante de la Asesoría Legal del Ministerio.

Todos los miembros tendrán su respectivo suplente.

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