51
Artículo 51.- El Órgano Asesor estará
constituido de la siguiente manera:
a) El Director del Departamento, quien
fungirá como Presidente.
b) El Jefe de la Sección de Productos
Químicos quien fungirá como Secretario del Comité Asesor.
c) Un Representante del Departamento de
Control Ambiental.
d) Un representante del Colegio Federado de
Químicos e Ingenieros Químicos.
e) Un Representante de la Cámara de
Industrias de Costa Rica.
f) Un Representante de la Federación
Costarricense de Grupos Ambientalistas (FECON).
g) Un Representante de la Oficina Nacional de
Normas y Unidades de Medida, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
h) Un representante del Consejo de Salud
Ocupacional.
i) Un representante del Departamento de
Ingeniería de Riesgos del Cuerpo de Bomberos.
i) Un representante de la Cámara de Industria
Química, Alimentaria y Afines.
(Así adicionado
el
inciso anterior por el
artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 25034 de 11 de marzo de 1996. No obstante
ya existe otro inciso i con texto diferente).
j) Un representante de la Asesoría Legal del
Ministerio.
Todos los miembros tendrán su respectivo
suplente.
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