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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 54
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Artículo 54    (No vigente*)
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54

Artículo 54.- Queda prohibida la manipulación, almacenamiento o uso, de cualquier forma, de productos químicos no registrados previamente ante el Departamento.

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