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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 63
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Artículo 63    (No vigente*)
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63

Artículo 63.- Las resoluciones del Departamento serán notificadas con copia de lo resuelto a las partes que hubieran señalado casa u oficina para recibir notificaciones y las mismas se harán conforme a la ley.

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