Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 65
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 65     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 65
Ir al final de los resultados
Artículo 65    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
65

Artículo 65.- El Departamento tendrá amplias facultades para regular los aspectos no contemplados en este Reglamento en relación a la importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución, o suministro de sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos, Productos u Objetos Peligrosos.

Ir al inicio de los resultados