65
Artículo 65.- El Departamento
tendrá amplias facultades para regular los aspectos no contemplados en
este Reglamento en relación a la importación, fabricación,
manipulación, almacenamiento, venta, distribución, o suministro
de sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos, Productos u
Objetos Peligrosos.
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