66
Artículo 66.- El Departamento
tendrá amplias facultades para eximir al Registrante del registro de un
producto, de la presentación de la información técnica que
esté ya disponible en sus bases de datos. La anterior disposición
será aplicable a las tintas, grasas y aceites, cuyo estudio
técnico previo halla demostrado que no
contienen sustancias tóxicas o peligrosas.
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