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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 78
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Artículo 78    (No vigente*)
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78

Artículo 78.- Para los fines del artículo anterior, el Departamento será el ente encargado, a través del Registro de Sustancias Tóxicas o Peligrosas, de efectuar la vigilancia para que no se importen, exporten o transiten los desechos comprendidos en el Convenio de Basilea por el territorio nacional.

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