Transitorio II.- En tanto no sea emitida
mediante Decreto Ejecutivo la Norma Oficial de Clasificación de
Sustancias, Productos u Objetos Peligrosos, citada en el artículo
sesenta y cinco de este reglamento, se estará a lo dispuesto en
esta materia, por el Decreto 23313-S del 6 de mayo de 1994.
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