N°
22755-MICITT(*)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046
del 25 de junio de 2012)
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO CIENCIA Y TECNOLOGIA
Considerando:
De conformidad con los artículos 140, inciso 3) y 18)
de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 4, inciso f) de
la ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, “Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico”.
1°- Que el 26 de junio de 1990 se sancionó la ley N°
7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” cuyo
objetivo fundamental es crear las condiciones para que Costa Rica alcance un
mayor desarrollo económico y social.
2°- Que el Ministro de Ciencia y Tecnología, es el
ente Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y dentro de sus
funciones está el coordinar, elaborar y ejecutar la realización de los
programas y actividades de naturaleza científica y tecnológica enmarcadas
dentro de las políticas de promoción y desarrollo nacional, además de
promover y estimular la investigación, mediante mecanismos de enlace con las
entidades públicas y privadas relacionadas dentro del Programa Nacional de
Ciencia y Tecnología.
3°- Que uno de los objetivos para alcanzar el
desarrollo científico y tecnológico, es el de apoyar la actividad científica
y tecnológica que realice cualquier entidad privada o pública, que contribuya
al avance en estas materias, así como a establecer estímulos e incentivos con
la finalidad de que se incrementó la capacidad, de generar ciencia y tecnología
y de que éstas puedan articularse entre sí.
4°- Que según el Título I, artículo 4°, inciso f)
de la ley N° 7169, es deber del Estado fomentar la capacidad creadora del
costarricense , mediante el apoyo de los programas y actividades científicas,
educativas y culturales que tengan ese propósito y mediante el otorgamiento de
premios y beneficios a aquellas personas que construyan con resultados positivos
el desarrollo nacional en ciencia y tecnología.
5°- Que es de gran conveniencia para el país integrar
bajo un marco común los diferentes premios existentes en el área científico
tecnológica. Por tanto,
DECRETAN:
“CREACION
Y CALENDARIZACION DE PREMIOS NACIONALES EN LA
CIENCIA
Y LA TECNOLOGIA”
Artículo primero.- Créase el “Premio Palmas Académicas”:
que será otorgado a un investigador por los logros de su investigación científica,
sus méritos académicos relevantes o de desarrollo tecnológico de reconocido
prestigio a lo largo de su trayectoria profesional.
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