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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14 >> Fecha 20/12/1938 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—El propietario de un objeto arqueológico precolombino catalogado como "único", deberá antes proceder a la venta del mismo objeto, informar al Museo de dicha operación, a efecto de que esta dependencia lo adquiera, si está en condiciones para ello.

 

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