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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14 >> Fecha 20/12/1938 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14 - Articulo 2
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Artículo 2
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    Artículo 2°—El Museo Nacional formará, asimismo, el catálogo general de museos y colecciones particulares con los duplicados que de las respectivas fórmulas deberán entregar los interesados a la Dirección. Dichos duplicados deben ser coleccionados en series de mil.

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