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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14 >> Fecha 20/12/1938 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14 - Articulo 4
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Artículo 4
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    Artículo 4°—Los expresados catálogos deberán terminarse a más tardar, después de dos años de la promulgación de este reglamento.

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