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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14 >> Fecha 20/12/1938 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14 - Articulo 8
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Artículo 8
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    Artículo 8°—En igual forma se procederá con las nuevas co­lecciones que sean producto de excavaciones practicadas por corporaciones o individuos, nacionales o extranjeros. En este caso la catalogación se iniciará con una serie de mil o continuando la serie, si para tal corporación o persona hubiera una empezada.

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