Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14 >> Fecha 20/12/1938 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 12.—El permiso que se otorgue para practicar ex­cavaciones arqueológicas, durará un año. Si pasado este plazo, no se hubiera podido excavar el yacimiento o terminar la exploración comenzada, la licencia se tendrá por ineficaz, y el interesado debe­rá solicitar un nuevo permiso. En todo caso, el excavador debe ren­dir un informe de sus trabajos a la Dirección del Museo Nacional.

Ir al inicio de los resultados