Artículo 12.—El permiso que se otorgue para
practicar excavaciones arqueológicas, durará un año. Si pasado este plazo,
no se hubiera podido excavar el yacimiento o terminar la exploración comenzada,
la licencia se tendrá por ineficaz, y el interesado deberá solicitar un
nuevo permiso. En todo caso, el excavador debe rendir un informe de sus
trabajos a la Dirección del Museo Nacional.
|