Artículo 16.—Cuando el propietario de un objeto
arqueológico o histórico
de época colonial a republicana quiera venderlo, deberá comunicarlo
así al Museo Nacional por si esta institución necesita adquirir el
objeto de que se trate. Los objetos de la época colonial serán valorados
por peritos. Las reliquias de la época Republicana serán adquiridas
por el Museo, de acuerdo con el precio que les corresponda en plaza.
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