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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14 >> Fecha 20/12/1938 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14 - Articulo 16
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Artículo 16
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    Artículo 16.—Cuando el propietario de un objeto arqueológico o histórico de época colonial a republicana quiera venderlo, deberá comunicarlo así al Museo Nacional por si esta institución necesita ad­quirir el objeto de que se trate. Los objetos de la época colonial serán valorados por peritos. Las reliquias de la época Republicana serán adquiridas por el Museo, de acuerdo con el precio que les corresponda en plaza.

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