Artículo 17.—En los casos en que haya de compensarse al descubridor
de un objeto único, cuando el Museo lo retenga para sí, el cálculo del costo
proporcional del hallazgo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Costo proporcional del objeto=X ; costo total de la exploración y
excavación=A; valor total del lote obtenido=B; valor parcial del objeto único=C:
X=A x C
B
|