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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14 >> Fecha 20/12/1938 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—En los casos en que haya de compensarse al des­cubridor de un objeto único, cuando el Museo lo retenga para sí, el cálculo del costo proporcional del hallazgo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Costo proporcional del objeto=X ; costo total de la exploración y excavación=A; valor total del lote obtenido=B; valor parcial del objeto único=C: X=A x C

B

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