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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14 >> Fecha 20/12/1938 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—La Dirección del Museo Nacional llevará un re­gistro de los descubrimientos arqueológicos que le sean comunicados por las autoridades de la República, de acuerdo con el artículo 17; y efectuará, a la mayor brevedad, una investigación sobre tales descubrimientos.

 

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