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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTICULO 15.- Vicios redhibitorios.

En lo referido a vicios redhibitorios, se estará a lo dispuesto en los artículos 1133 y 1134 del Código Civil.

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