37
ARTICULO
37.- Mejoras y reparaciones del arrendatario.
El arrendador debe pagar las mejoras y las
reparaciones efectuadas por el arrendatario sólo si en el contrato o,
posteriormente, lo autorizó por escrito a realizarlas y se obligó
a pagarlas o en el caso del artículo 35 de esta ley.
Las mejoras y las reparaciones realizadas por
el arrendatario quedarán en beneficio del bien, salvo pacto expreso en
contrario, o de mejoras que puedan ser retiradas sin menoscabo de la
edificación.
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