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CAPITULO VI
OBLIGACIONES DEL
ARRENDATARIO
ARTICULO 44.- Obligaciones del arrendatario.
Son obligaciones del arrendatario:
a) Pagar el precio del arrendamiento, en la
fecha convenida, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero
del artículo 58 de esta ley.
b) Servirse de la cosa exclusivamente para el
destino convenido.
c) Conservar la cosa arrendada en buen
estado.
d) Restituir la cosa al arrendador al final
del contrato.
e) Acatar las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables al uso de la cosa o la actividad a la que se destina.
f) Las demás que se indican en esta
ley o el contrato de arrendamiento.
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