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 Normativa >> Ley 7527 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7527 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

CAPITULO VI

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTICULO 44.- Obligaciones del arrendatario.

Son obligaciones del arrendatario:

a) Pagar el precio del arrendamiento, en la fecha convenida, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 58 de esta ley.

b) Servirse de la cosa exclusivamente para el destino convenido.

c) Conservar la cosa arrendada en buen estado.

d) Restituir la cosa al arrendador al final del contrato.

e) Acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables al uso de la cosa o la actividad a la que se destina.

f) Las demás que se indican en esta ley o el contrato de arrendamiento.

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