58
ARTICULO
58.- Precio y pago.
La renta será la que libremente
estipulen las partes. El pago de la renta será por períodos de un
mes, salvo pacto en contrario. El arrendatario puede efectuar el pago dentro de
los siete días naturales siguientes al vencimiento del respectivo
período de pago.
El arrendador queda obligado a entregar al
arrendatario recibo de pago, salvo que se haya pactado utilizar otros
procedimientos para acreditar, de forma fehaciente, el cumplimiento efectivo de
la obligación de pago del arrendatario.
En el arrendamiento para vivienda, el
arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad
de renta.
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